Un bache que revienta una llanta. Una baldosa suelta que provoca una caída y una muñeca rota. Una rama que cede y abolla el techo de un coche aparcado. Un alcorque sin tapar, una tapa de registro hundida, una farola apagada en el punto exacto donde hay un desnivel.
En todos esos casos existe un procedimiento para reclamar, está regulado por ley y se llama responsabilidad patrimonial de la Administración. No es un favor ni una solicitud de ayuda: es un derecho reconocido, con sus requisitos y con su plazo. Y el plazo es la parte que más gente pierde, porque nadie sabe que está corriendo.

Qué es la responsabilidad patrimonial
Es la obligación que tienen las administraciones públicas de indemnizar los daños que sufren los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Está en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su redacción es más amplia de lo que la gente imagina: los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Esa expresión —«normal o anormal»— es la clave del sistema y conviene detenerse en ella. Significa que no hay que demostrar que alguien hizo algo mal. No hace falta identificar a un funcionario negligente ni probar que el ayuntamiento tenía conocimiento del bache. Basta con que el daño proceda del funcionamiento del servicio público. Es lo que los juristas llaman un sistema de responsabilidad objetiva, y es bastante más favorable al ciudadano que el régimen general de los daños entre particulares.
Ahora bien, objetiva no quiere decir automática. Hay requisitos, y el más exigente no es jurídico: es probatorio.
Los cuatro requisitos
Para que una reclamación prospere tienen que concurrir cuatro cosas.
Un daño efectivo. El artículo 32.2 de la misma ley lo dice: el daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Efectivo significa real y ya producido, no hipotético ni futuro. Evaluable económicamente significa que hay que poner una cifra y justificarla. E individualizado significa que el daño es tuyo y no una molestia general que sufre todo el vecindario por igual.
Que proceda del funcionamiento de un servicio público. El mantenimiento del viario, del alumbrado, del arbolado o del alcantarillado son servicios públicos, y los desperfectos en ellos entran de lleno.
Una relación de causalidad. Hay que poder enlazar el desperfecto con el daño. Es, con diferencia, el punto donde más reclamaciones se caen: no porque el daño no existiera, sino porque no se puede acreditar que lo causó aquello.
Que no haya deber jurídico de soportarlo ni fuerza mayor. La fuerza mayor —un fenómeno imprevisible e inevitable— excluye la responsabilidad. Y el «deber jurídico de soportar» cubre, entre otras cosas, las molestias razonables derivadas de una obra correctamente señalizada o los riesgos que uno asume voluntariamente.
El plazo: un año, y empieza antes de lo que crees
Este es el punto que conviene leer dos veces.
El artículo 67.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, establece que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo.
Y añade una regla específica que es muy importante en las caídas: en los daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza a contar desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. Es decir, en una fractura que tarda meses en consolidar, el año no se cuenta desde el día del tropiezo, sino desde el alta médica o desde que quedan fijadas las secuelas.
Esa distinción salva muchas reclamaciones, pero no conviene apurarla. Si el daño es material —una llanta, un neumático, una luna— el año corre desde el día del suceso sin más matices, y un año pasa muy rápido cuando uno está esperando a ver si el ayuntamiento arregla el bache por su cuenta.

Qué hacer el mismo día
Casi todo se juega aquí, y casi nadie lo hace porque en ese momento está pensando en otra cosa.
- Fotografiar el desperfecto desde varias distancias. Una foto de cerca prueba cómo era el agujero; una foto de lejos prueba dónde estaba. Hacen falta las dos, y la segunda se olvida siempre.
- Dar escala. Un objeto conocido al lado —una moneda, un pie, una botella— convierte una foto en una medida.
- Anotar la ubicación exacta: calle, número del portal más cercano, sentido de la marcha, día y hora.
- Llamar a la policía local si el daño es de cierta entidad. Que levanten atestado o dejen constancia en el parte del servicio es la prueba más sólida que existe, porque la aporta la propia Administración.
- Ir a urgencias el mismo día si hubo lesión, y contar lo que pasó tal como pasó. El parte médico fija la fecha y el mecanismo de la lesión, y un parte emitido tres días después debilita mucho el relato.
- Identificar testigos y pedirles el teléfono. Un vecino, un comerciante, quien se paró a ayudar.
- Guardar facturas y presupuestos. La reparación, el taller, la grúa, la farmacia, la fisioterapia.
- Volver unos días después y fotografiar otra vez. Si el desperfecto ya está arreglado, esa foto demuestra que existía y que la Administración lo reconoció al repararlo.
Ese último punto es el que marca la diferencia entre una reclamación sólida y una que se queda en nada: la ventana para documentar un bache se cierra en cuanto pasa la brigada.
A quién hay que reclamar
Hay que acertar con la administración competente, porque un escrito presentado ante quien no lo es se remite, se retrasa o se inadmite.
Dentro del casco urbano, lo habitual es el ayuntamiento: aceras, calzadas urbanas, alumbrado, arbolado, mobiliario, alcantarillado.
En carretera, depende de la titularidad de la vía, que es lo que indica la matrícula del identificador. Las carreteras del Estado, las autonómicas y las provinciales tienen titulares distintos, y el titular es el que responde.
Si la vía está concesionada —una autopista de peaje, por ejemplo— la reclamación se dirige a la administración titular, que es la que debe tramitarla, sin perjuicio de que esta se entienda después con el concesionario.
Cuando haya duda, lo prudente es dirigir el escrito a la administración que uno cree competente y decirlo expresamente: si se equivoca, está obligada a remitirlo a la que corresponda.
Cómo se presenta
El escrito no tiene formato obligatorio, pero el artículo 67.2 de la Ley 39/2015 dice lo que tiene que contener, y conviene seguir esa lista punto por punto:
- Las lesiones producidas. Qué daño se sufrió, en qué consistió y en qué bienes o derechos.
- La presunta relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público. Es decir, el relato: qué había, qué pasó y por qué una cosa produjo la otra.
- La evaluación económica del daño, si es posible calcularla.
- El momento en que se produjo el daño, con su fecha.
- La proposición de prueba: los documentos que se acompañan y los que se pide que se practiquen, incluidos los testigos.
A eso se añade la documentación: fotografías, atestado, informes médicos, facturas, presupuestos y cualquier parte o incidencia previa que acredite que el desperfecto estaba allí.
La presentación se hace por el registro electrónico de la administración correspondiente o por el registro electrónico general, y también en las oficinas de asistencia en materia de registros. Cómo funciona ese canal está explicado en la guía del registro electrónico común.

Qué pasa después de presentarlo
El procedimiento tiene una secuencia bastante previsible.
Admisión y posible subsanación. Si falta algo, la administración requiere que se complete. Ese requerimiento tiene plazo y responderlo mal cuesta el expediente; está tratado en la guía sobre cómo responder un requerimiento de subsanación.
Instrucción. Se piden informes al servicio afectado —el de vías públicas, el de parques y jardines— y, cuando lo hay, se da traslado a la compañía aseguradora de la administración, que es quien suele acabar pagando.
Trámite de audiencia. Antes de resolver, se pone el expediente a disposición del interesado para que alegue lo que convenga. Es un momento útil: ahí se ve qué dice el informe técnico y se puede rebatir.
Resolución. Estimatoria, parcial o desestimatoria.
Y hay un dato que conviene tener presente desde el principio: el artículo 91.3 de la Ley 39/2015 establece que, transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que recaiga resolución expresa, la reclamación puede entenderse desestimada. Es un silencio negativo, y lo que abre es la puerta a recurrir. Qué significa exactamente eso y cómo se maneja está en la guía sobre el silencio administrativo.
Agotada la vía administrativa, la siguiente instancia es la jurisdicción contencioso-administrativa, con sus propios plazos, que son cortos y conviene consultar con un profesional antes de que venzan.
Por qué se deniegan las reclamaciones
Conocer los motivos habituales sirve para construir mejor la propia.
No se acredita la causalidad. Es el motivo número uno. Hay un daño y hay un bache, pero nada prueba que uno viniera del otro. De ahí la insistencia en las fotos del mismo día, el atestado y el parte médico inmediato.
Concurre la conducta de la persona que reclama. Si el desperfecto era perfectamente visible, estaba señalizado o se circulaba de forma inadecuada, la Administración suele alegar que el daño se debió, total o parcialmente, a la propia conducta. No siempre excluye la indemnización —cabe el reparto— pero es la objeción más frecuente después de la causalidad, y cada expediente la valora según sus circunstancias.
Se presenta fuera de plazo. Pasado el año, no hay nada que hacer.
El daño no está evaluado. Reclamar «lo que corresponda» sin facturas ni presupuesto deja a la administración sin nada que valorar.
No es un servicio público. Una caída dentro de un local privado, en una comunidad de propietarios o en una zona de titularidad privada no va por esta vía.
Lo que esta vía no cubre
Conviene acotarla para no perder el tiempo.
No sirve para daños causados por otro particular, aunque ocurran en la calle: eso es responsabilidad civil y se reclama a esa persona o a su seguro. No sirve para molestias generales sin daño individualizado, como el ruido difuso o el estado general de un barrio; para eso están las quejas y las instancias ordinarias. Y no sirve para reclamar la reparación del desperfecto en sí: eso es una petición de arreglo, no una reclamación de daños, y se tramita por otra vía mucho más sencilla.
De hecho, esa petición de arreglo merece hacerse igualmente y cuanto antes, aunque sea por separado. Tiene un efecto colateral valioso: deja constancia registrada de que el desperfecto existía en una fecha, y esa constancia es oro si más adelante alguien sufre un daño.
En resumen
Existe un derecho reconocido por ley a ser indemnizado por los daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos, y no exige demostrar que nadie hizo nada mal. Exige otra cosa: probar que el daño existió, que el desperfecto existía y que uno causó el otro.
El plazo es de un año desde el hecho, o desde la curación cuando hubo daño físico. Y la mejor reclamación se construye en los primeros diez minutos: fotos de cerca y de lejos, policía local si procede, urgencias el mismo día y todas las facturas guardadas.
Lo demás es un escrito ordenado, presentado ante quien corresponde, con la lista del artículo 67.2 completa y sin dejar pasar los plazos.