El perito viene a casa, mira el daño, toma unas fotos y a los pocos días llega una cifra que no se parece en nada a lo que cuesta arreglar el estropicio. A partir de ahí mucha gente hace dos cosas: discutir por teléfono con la compañía y, cuando se cansa, aceptar lo que le ofrecen.
Hay una tercera opción que casi nadie conoce y que no es una queja ni una reclamación genérica: es un procedimiento propio, previsto en la ley del seguro, para resolver exactamente esta situación. Se llama procedimiento pericial contradictorio, y se conoce popularmente como el tercer perito.
Este artículo explica en qué consiste, cómo se pone en marcha, qué plazos tiene y —lo más importante— cuándo compensa usarlo y cuándo no.

Qué es el procedimiento pericial contradictorio
La base está en el artículo 38 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que es la norma general que rige cualquier póliza en España. Conviene leerlo con el texto consolidado delante antes de usarlo, porque es corto y describe el mecanismo entero.
La idea de fondo es sencilla. La ley da por supuesto que asegurado y asegurador pueden no ponerse de acuerdo en cuánto vale el daño, y en lugar de mandarlos directamente a un juzgado monta un sistema intermedio:
- Cada parte nombra su propio perito.
- Si los dos peritos llegan a un acuerdo, se levanta acta y ahí termina todo.
- Si no llegan a un acuerdo, los dos peritos nombran a un tercero.
- Si tampoco se ponen de acuerdo en quién debe ser ese tercero, lo designa el juez.
- El dictamen que sale de ahí vincula a las dos partes, salvo que alguna lo impugne ante los tribunales dentro de plazo.
Es importante entender qué discute este procedimiento y qué no. Discute la valoración: cuánto daño hay y cuánto cuesta repararlo. No discute si el siniestro está cubierto por la póliza. Si la compañía rechaza el siniestro porque dice que esa causa está excluida, el problema es de cobertura y el camino es otro.
Cuándo se activa
El artículo 38 parte de una situación concreta: no hay acuerdo sobre el importe dentro del plazo que la propia ley fija desde la recepción de la declaración del siniestro. Cuando ese plazo pasa sin acuerdo, cualquiera de las dos partes puede poner en marcha el mecanismo.
En la práctica, la secuencia habitual es esta:
- Se da el parte y la compañía envía a su perito, que es quien la representa a ella aunque venga a tu casa y sea amable.
- Llega la valoración y no cuadra con lo que el daño cuesta realmente.
- Se reclama por escrito a la compañía explicando por qué. Este paso conviene no saltárselo: muchas discrepancias se resuelven aquí, y además deja constancia.
- Si la respuesta sigue sin convencer, se comunica a la aseguradora, por escrito y de forma fehaciente, que se designa perito propio y se le pide que designe el suyo.
Esa comunicación es el acto que abre el procedimiento, y conviene hacerla por un medio que deje prueba: burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o el canal del servicio de atención al cliente de la aseguradora guardando el justificante.
El detalle que más casos decide
La ley contempla qué pasa si una de las partes, requerida para nombrar perito, no lo nombra en el plazo previsto: se entiende que acepta el dictamen del perito de la otra parte y queda vinculada por él.
Esto funciona en los dos sentidos y es la razón por la que el procedimiento tiene fuerza. Si la aseguradora no designa perito, queda atada a lo que diga el tuyo. Y si eres tú quien no responde a un requerimiento de la compañía, el atado eres tú. Por eso ninguna carta de este asunto se puede dejar encima de la mesa.

Los plazos, y por qué hay que mirarlos en la ley
El artículo 38 encadena varios plazos: el que hay desde la declaración del siniestro para llegar a un acuerdo, el que tiene cada parte para designar perito una vez requerida, el que tienen los peritos para emitir el dictamen y los que hay para impugnarlo judicialmente, que son distintos para el asegurado y para la aseguradora.
Aquí va una advertencia honesta y es la razón de que no se enumeren aquí como una tabla cerrada: son plazos legales que hay que comprobar en el texto consolidado vigente antes de actuar, porque de ellos depende que el procedimiento se abra bien o se caiga por una fecha. El artículo está publicado y es accesible; leerlo entero lleva cinco minutos y es exactamente lo que hay que hacer antes de enviar nada.
Lo que sí conviene retener es la lógica: todos los plazos son cortos y todos corren. Este no es un procedimiento en el que se pueda dejar pasar un mes a ver qué dice la compañía.
Quién paga a los peritos
Es la primera pregunta que hace todo el mundo y la que decide si el procedimiento compensa.
La regla general que establece la ley es que cada parte paga a su perito y que los gastos del tercer perito y los del procedimiento se reparten entre las dos. Hay una excepción prevista: cuando una de las partes haya hecho una valoración que se separe de forma notoria de la que finalmente se determine, esos gastos pueden quedar a su cargo.
Traducido a decisiones prácticas:
- El coste no es cero y hay que contarlo antes de empezar. Un perito independiente cobra por su trabajo, y el tercero también.
- En un siniestro pequeño, el coste del procedimiento puede comerse la diferencia que se discute. En ese caso casi nunca compensa.
- En un siniestro grande —un incendio, un daño estructural, una inundación que afecta a varias estancias— la diferencia entre dos valoraciones puede ser de miles de euros, y entonces sí.
No hay un umbral oficial. La única forma seria de decidirlo es pedir a un perito independiente un presupuesto de sus honorarios y una primera opinión sobre si la valoración de la compañía está muy desviada. Esa consulta inicial suele costar poco y es la que evita meterse en un procedimiento que no renta.
Qué hacer antes, para no llegar con las manos vacías
El procedimiento se gana con pruebas, y las pruebas se recogen al principio, cuando el daño todavía está a la vista. Lo que hay que hacer desde el primer día:
Fotografiar y grabar todo antes de tocar nada. Con fecha, desde varios ángulos y con alguna referencia de tamaño en el encuadre. Incluir los daños que parecen menores, porque después nadie se acuerda de ellos.
No tirar lo que se ha estropeado hasta que el perito lo haya visto o hasta tener constancia escrita de que no hace falta conservarlo.
Guardar facturas y justificantes de los bienes dañados. Sin ellos, la valoración de un mueble o de un electrodoméstico se hace a ojo y siempre a la baja.
Pedir presupuestos propios de la reparación a dos o tres profesionales, detallados por partidas. Un presupuesto real y desglosado es el contrapeso más eficaz frente a una valoración genérica.
Pedir por escrito copia del informe pericial completo, no solo de la cifra final. Es donde está el criterio: qué superficie ha medido, qué partidas ha incluido y cuáles ha dejado fuera. Sin el informe no se puede discutir nada, porque no se sabe de dónde sale el número.
Dejarlo todo por escrito. Las conversaciones telefónicas con la compañía no existen a efectos de prueba. Lo que vale es el correo, el burofax y el número de expediente.

Perito de parte: qué es y qué no es
El perito que envía la compañía trabaja para la compañía. No es un fraude ni una trampa: es su cliente, y su encargo es valorar el daño según los criterios de quien le paga. Mucha gente lo trata como a un árbitro neutral y de ahí viene buena parte de la sorpresa posterior.
El perito de parte del asegurado es la figura simétrica: un profesional que contrata el asegurado y que valora el mismo daño desde su lado. No es alguien que vaya a inflar la cifra; es alguien que va a documentar lo que el otro no ha documentado.
Para elegirlo, tres criterios sirven mejor que cualquier otro:
- Que esté colegiado o acreditado en la disciplina que corresponda al daño: aparejador o arquitecto técnico para daños en edificación, ingeniero para instalaciones, y así.
- Que tenga experiencia en siniestros de seguro, que no es lo mismo que saber de obra. El informe tiene que estar escrito en los términos en que se discuten estas cosas.
- Que entregue presupuesto cerrado de honorarios por escrito antes de empezar.
Hay colegios profesionales que ofrecen listas de peritos y servicios de designación. Es una vía razonable para quien no tenga ninguna referencia.
El tercer perito y el dictamen
Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, designan a un tercero entre ambos. Es el momento más importante del procedimiento, porque ese tercero va a decidir, y conviene que las dos partes estén conformes con su perfil y su especialidad.
Si no hay acuerdo sobre quién debe ser, la ley prevé que lo designe el juez por el procedimiento correspondiente. No es lo mismo que demandar a la aseguradora: es un trámite para nombrar a una persona.
El dictamen que emiten los peritos se comunica a las partes y, por regla general, es vinculante. Puede impugnarse ante los tribunales, pero dentro de los plazos que fija el propio artículo 38, y esos plazos son distintos según quién impugne. Pasado el plazo sin impugnar, el dictamen es firme y la aseguradora debe pagar el importe que resulte.
Dos matices que conviene conocer:
La indemnización mínima no espera al final. La ley obliga a la aseguradora a abonar el importe mínimo que pueda deber según las circunstancias conocidas, sin esperar a que termine la discusión sobre el resto. Es decir, discutir el importe no significa quedarse sin cobrar nada mientras tanto.
El procedimiento no sustituye al juzgado, lo evita. Quien quiera ir directamente a los tribunales puede hacerlo. El pericial contradictorio es una vía más rápida y más barata que un pleito, y por eso en la práctica resuelve la mayoría de las discrepancias de valoración.
Cuándo el problema no es el perito
Hay tres situaciones que se confunden con esta y que tienen otro camino, porque el procedimiento del artículo 38 no sirve para ellas.
Cuando la compañía dice que el siniestro no está cubierto. Eso no es una discrepancia de valoración, es una discrepancia de cobertura. Ahí lo que se discute es la póliza: qué dicen las condiciones generales, qué dicen las particulares y si las cláusulas limitativas estaban debidamente destacadas y aceptadas por escrito. El camino empieza por el servicio de atención al cliente de la entidad y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Cuando lo que falla es la infraseguro. Si el capital asegurado en la póliza es menor que el valor real de lo asegurado, la indemnización puede reducirse en proporción. Eso no lo arregla ningún perito: es un problema de cómo está contratada la póliza y conviene revisarlo cuando todo esté tranquilo, no cuando ya ha pasado algo.
Cuando el problema es el retraso. Si la aseguradora no paga en plazo, existe un régimen propio de intereses de demora en la ley del seguro. Tampoco es un asunto de peritación.
El orden recomendable, en cinco pasos
- Documentar el daño desde el primer día, antes de retirar nada.
- Pedir por escrito el informe pericial completo y el desglose de la valoración.
- Reclamar por escrito a la compañía exponiendo las partidas concretas con las que no se está de acuerdo, acompañando presupuestos propios.
- Consultar a un perito independiente sobre si la desviación justifica el procedimiento y cuánto costaría.
- Si compensa, comunicar de forma fehaciente la designación de perito propio y requerir a la aseguradora que designe el suyo, con el artículo 38 delante y los plazos comprobados.
Los cuatro primeros pasos no cuestan dinero y resuelven bastantes casos por sí solos. El quinto es el que conviene no improvisar.
Lo que hay que llevarse de aquí
La valoración del perito de la compañía no es la última palabra, y aceptarla sin discutir porque parece lo único posible es el error más caro de todos. La ley del seguro contempla un mecanismo específico para esta discrepancia, y lo contempla precisamente porque da por descontado que va a producirse.
Dicho esto, no es un recurso gratuito ni automático: tiene coste, tiene plazos cortos y hay que medir si la diferencia que se discute lo justifica. La decisión sensata es casi siempre la misma: documentar bien desde el principio, reclamar por escrito, pedir una opinión profesional sobre la desviación y, con ese dato, decidir.
Y una recomendación que se hace tarde demasiadas veces: el momento de leerse la póliza —capitales asegurados, franquicias, exclusiones— no es cuando ya ha pasado algo. Es ahora.